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Fallos: 304:668 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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MIGUEL. JULIO LEMA y. PROVINCIA DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, Es improcedente el recurso estraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso contenciosoadministrativo tendiente a que se dejara sin efecto el decreto que había dispuesto la cesantía del actor en su cargo de Secretario de Juzgado. Ello así, pues la inteligencia efectuada por el a quo de la Jey 21.258 —que constituye el fundamento del deereto impugnado y cuya inconstitucionalidad no se alegó— no fue rebatida de modo suliciente por el apelante; máxime si lo resuelto coincide con jurisprudencia de la Corte Suprema (1). , EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión «de cargos Corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada, pues si bien la cesantía del actor en «u cargo de Secretario de Juzgado se decretó dentro del marco de la reorganización general de la administración pública, no se originó en causa que le ses imputable —sino en virtud de la ley 21258-.

por lo que no constituye una sanción que implique su pérdida, atento la marantía del art. 116, inc. 4, de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.

ELMA OLINDA ACHILLE v. RUBEN ALFREDO CARRIZO y Orvos RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —incurriendo en exceso ritual— afirmó que no habría sido oportunamente introducido el argumento 1eferido a que la recurrente detentaba la posesión o el uso del vehículo dañado —que originó el acciuente de tránsito y que pagó el costo de las reparaciones efectuadas. Ello así. pues dicha tenencia surge de la documentación a través de la emal se trató de probar la titularidad del dominio (2).

') 13 de mayo, Fallos: 299:335 ; 302:104 .

5) 13 de mayo, Fallos: 301:74 , 795.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-668

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