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Fallos: 299:335 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Por ello, de idad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confinha la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.

Avorro R. Gammert: — Anerampo F. Rossi — Emitio M. Dameavx.


ENRIQUE VICTOR ROCCA y. NACION ARGENTINA

RECURSO DE AMPARO.
El haberse puesto en comisión a los magistrados y funcionarios de la justicia, como consecuencia de haber caducado todos los poderes constitucionales al tomar a su cargo el Gobierno de la Nación las Fuerzas Armadas, el 24 de marzo de 1976, importó privar a aquéllos de la garantía de inamovilidad. Tal situación afectó por igual a todos a quienes se refiere el art, 37 de la ley 21.258, por Jo que su sola invocación pudo fundar una medida como la que se cuestiona, sin que la vigencia de la ley 21.374 de enjuiciomiento para maRistrados la tornase manifiestamente ilegal o arbitraria en forma de hacer procedente la via excepcional del amparo.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
La ley 21374 de enjuiciamiento de magistrados no resulta aplicable sino a Jos magistrados a quienes se hubiese restituido —o conferido— la garantía de inamovilidad en función del proceso que tuvo Ingar a partir del 24-3-76 y al que cupo aptitud para hacerlo sin distinción alguna —antes o después de dicha ley— como consecuencia de la efectividad de los poderes que asumieron sus autoridades,
DICTAMEN DEL ProcURADON GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario interpuesto a fs. 95/104 contra el fullo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo contenciosondministrativo N° 2- que, al confirmar el de primera instancia, rechazó el amparo promovido por el Dr. Víctor Rocca tendiente a obtener la nulidad del decreto 2837/76 que dio por terminadas sus funciones como Juez de la Cámara Nacional Electoral (fs.

89/93).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-335

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