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Fallos: 304:735 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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doctrina según la cual, el criterio para la exclusión de la jurisdicción o legislación provincial, debe circunseribirse a los casos en que su ejercicio interfiera en la satisfacción del propósito de utilidad nacional de los "establecimientos" (Fallos: 296:432 ; 297:421 ; 300:328 ). Basta rem'tirse brevitatis causa a los fundamentos de esos precedentes.

8") Que, como lo señala el a quo (fs. 116) y el Señor Procurador General (Es. 172 in fine), la actora no sólo no ha demostrado sino que ni siquiera ha puntualizado debidamente las situaciones o el modo en que su actividad comercial privada se vincula a los fines de utilidad | macional del "establecimiento", al punto que el gravamen provincial | interfiera" en dichos fines. Su defensa, en realidad, se reduce a sostener que debe estar exenta del impuesto por el solo hecho de que sus instalaciones están en la zona portuaria, argumento carente de virtualidad frente a la doctrina de esta Corte supra citada (espec. Fallos:

300:328 , cons. 5"). Resulta, pues, que cualquiera sea el alcance y sentido de la "interferencia" a que se ha referido la jurisprudencia del Tribunal, en manera alguna se ha demostrado que aquélla ocurra en la situación que se contempla en el caso.

Por ello, y en lo pertinente del dictamen del Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial ), Avorro R. Ganmert: (en disidencia) — AneLARDO F. Rossi — ELías P. CUASTtavino — César Brack (en disidencia) — Cantos A. Renom.

DISIDENCIA DEL SeÑon PrEsimENTE Docron Don Aporro R. GABmeris Y DEL SEÑon Ministro Doctor Don Césan Brack Considerando:

19) Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe hizo lugar parcialmente al recurso contenciosoadministrativo que promovió la firma $.A.1. y C. Marconetti Ltda. y anuló en igual medida la resolución por la cual se determinaron las obligaciones fiscales de

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-735

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