DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 739 CONSTITUCION NACIONAL: Control de comtitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, El control de constitucionalidad de las leyes que compete a los jueces, y especialmente a la Corte, no se limita a la unción negativa de descalificar una norma por lesionar principios de la Carta Magna. sino que se extiende positivamente a la tarea de interpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional, en tanto la tetra 9 el espiritu de aquélas lo permita, Velar por la constitucionalidad de las leyes no importa solumente descalitieorlas por afectar disposiciones constitucionales, sino también interpretartas y aplicarlas com efectivo influjo de los fundamentales principios de la Constitución Nacional, que son los que deben informar intrínsecamente (y así ha de presumirse toda intención del legislador en tanto no resulte lo contrario) las leves y La vida juridico-política de la Nación (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielti y Abdardo F Nossi),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 187 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas de carácter federal y por ser la decisión final del Superior Tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda la institución recurrente, En cuanto al fondo del asunto, la Cámara Federal de Rosario confirmó lo resuelto por el Inferior, que no hizo lugar a la demanda interpuesta por el Banco Hipotecario Nacional contra la Municipalidad de la Ciudad de Rafaela por repetición de sumas pagadas en concepto de contribución de mejoras por iluminación con lámparas a gas de mercurio del perímetro de la plaza de dicha ciudad frente a la cual se ubica el edificio de la sucursal de la actora, quien funda su pretención en lo dispuesto por el art. 50 del decreto ley 13.128/57.
V. E. tiene dicho respecto a la cuestión que conforme al art. 67, inciso 18 y 28 de la Constitución Nacional, la Nación puede dotar a las instituciones de bien público, creadas con el fin de promover el progreso y la prosperidad del país, de las prerrogativas necesarias o convenientes para el logro de sus objetivos, tal como acontece con la exención de las contribuciones nacionales, provinciales o municipales a que se refiere la citada norma, lo que no ha de entenderse como indiscriminada o absoluta, sino que reviste carácter excepcional
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:739
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