de la actividad desorollada por la institución que las invoca, a la indole del tributo exigido y a los distintos hechos jurídicos tributarios a que res ponidan las diversas clases de imposiciones, so pena de courtar Las Escultades impositivas de las provincias que éstas deben ejercer ens ambito propia en tanto no hayan sido deegadas en el Gobierno Federal conforme los arts. 3, 104 y 105 de la Constitución Nacional (Disidencia de Tos Dres Adolfo KR Gabrielli y Abelardo F Rossi).
INTERPRETACIÓN DE LA LEY,
Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente. es propio de La merpetación indagar lo que dicen juridicamente, pars lo cual no cabe prescindir de sus palabras pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas emndo la imterpretación sistemática así lo requiere, La lev, por sir matiraleza, no puede sino hablar ut ón pluribrs, brevemente y en general, previendo hipotesis tipo; los casos a juzgar son particulares y concretos y por su lndeterminación y multiplicidad no son siempre susceptibles de ser aliarcados en yu totalidad cuantitativa por la previsión del legislador ( Disideneis de los Dres. Adolfo 1 Gabrielli y Abelardo F. MHossi),
CONTRIBUCION DE MEJORAS.
Y diferencia del impuesto, que es un tributo general y permanente estalvecido para atender a las necesida" - de un determinado Estado a slow sión política de éste, la "contribución ve mejoras" es un tributo especial en tanto recae esctusivamente sobre los propietarios de inmuebles determinados para sufragar —en todo o en parte— los gastos de una obra pública «ue solo a ellos beneficia directamente y en razón de ese beneficio; ademas es ocasional y temporaria; se urigna con un propósito particular y termina cuando éste se ha cumplido, De ahí su diferencia con otras "contribuciones especiales" que tienen permanencia y, sí bien persiguen objetivos particutares, benefician directa e indiscriminadamente a muchos, mientras las se andas otorgan ventajas particulares directamente a inmuebles determina dos, aun cuando puedan presentar un remoto y limitado interés genera Disidencia de los Dres. Adiofo R. Gabrielli y Abelardo E. Rossi), IMPUESTOS: Facultades impositivas de la Nación, provineias y municipalidades La "contribución de mejoras" de que se trata en autos no debe considerarse mclunta en la crención prevista en el art, 50 del decreto-ley 13.128/57, ya que si bien es un tobuto impuesto por el poder pública y por ende regido por la iualdad proporcional tipica de la justicia adistributiva (arts. 4 v 16 in fne de la Constitución Nacional), el pago de la misma par el contibuyente más que 4 uma obligación general se asemeja 4 una compensación o mtabución de un gato público efectuado en beneficio particular del propietario. Disidencia de los Dres. Ado'fo RO Gabrieili y Abelardo E. Rossi)
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:738
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