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Fallos: 304:731 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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No habiéndose deducido queja oportuna contra la denegatoria parcial del recurso extraordinario, el alcance de la apelación se limita a los puntos que fueron admitidos por el a quo.

Con este alcance, el primer agravio que se trae referido a la violación de la garantía en defensa de juicio, vinculada a la denunciada nulidad de las actuaciones del sumario administrativo que fue antecedente de la causa, se funda en que la sentencia recurrida tiene por demostrada la participación defensiva de la actora en el proceso administrativo por constancias de autos que, en opinión del apelante, no prueban en modo alguno que se haya respetado el derecho constitucional invocado. Agrega respecto de este agravio que se han omitido en las citadas actuaciones la individualización de las operaciones realizadas en presunta infracción y que no se citan 0 indican las leyes aplicables.

El restante agravio está referido al alcance de la norma del art. 67, ine, 27, de la Constitución Nacional en tanto el fallo del a quo, salvo en los aspectos que acogió la acción contenciosoadministrativa, se pronunció por la validez de los actos de autoridad provincial en la zona portuaria de Santa Fe, de exclusiva jurisdicción nacional.

En relación al primer agravio, la cuestión remite al unálisis de cuestiones de hecho y prueba y normas de derecho procesal, materia ésta que resulta ajena, en principio, al remedio federal, según doctrina reiterada desde antiguo por V.E., no advirtiéndose que en la especie existan motivos que, por vía de excepción, autoricen el apart: niento de esta regla.

Ello es asi porque, a mi modo de ver, el fallo apelado tiene suficientes fundamentos de orden fáctico y procesal sobre el punto que, al margen del acierto o error de la solución dada, le dan sustento suliciente como acto judicial válido y, por lo demás, sólo se advierte la mera discrepancia del recurrente con lo decidido por el a quo, Respecto del restante agravio, en oportunidad de integrar la Corte para resolver una causa en la que se cuestionaba la facultad tributaria provincial en un lugar de jurisdicción nacional en la Provincia de Buenos Aires (Fallos: 301:1122 ) sostuve que la adquisición por la Nación de "lugares" en las provincias no implica la federalización de los mismos, quedando la legislación exclusiva que establece el inc. 27 del

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-731

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