JOSE GERARDO VILLAR v. JUNTA NACIONAL De GRANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Debe prosperar el recurso extraordinario en el caso, en que se ventila una multa impuesta a un exportador por la Junta Nacional de Granos —tema regularmente ajeno a la instancia de excepción sí el fallo del a quo omitió considerar la circunstancia que la multa impuesta en sede administrativa había sido dejada sin efecto y que la pretensión de actualización denegada se refería al depósito exigido como requisito previo a la apelación, dejande así de lado un aspecto conducente para resolver el caso, que fuera oportunamente planteado (1).
LINDOR DIAMANTE CHEMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Lo atinente a la derogación o vigencia de disposiciones locales es materia extraña al recurso extraordinario. En el caso, se trata de las leyes 5738 y 5831 de la Provinria de Entre Ríos ().
MUNICIPALIDAD pr La CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. JOSE MARIA EIZAGA GOICOECHEA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Admitido que se cumplió con el procedimiento del art. 13 de la ley 21.499, de conformidad con su art. 72, la conclusión que acepta considerar com') 20 de mayo. Fal'os: 299:17 ; 300:149 ; 301:174 ; 302:1030 , 2) 20 de mayo. Fallos: 271:380 ,
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:719
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-719
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 719 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos