DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A ls. 574 el a quo concedió el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 561/567.
Considero que el valor en disputa supera el mínimo establecido por la ley vigente al momento de interponerse el recurso, por lo cual el mismo resulta procedente.
En cuanto al fondo del asunto, en razón de la naturaleza de las cuestiones que se traen ante V, E., solicito se me exima de dictaminar.
Buenos Aires, 4 de agosto de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Añes, 27 de mayo de 1982.
Vistos los autos: "El Panamericano S.A.C.I, y F. e/Estado Nacional Dirección Nacional de Vialidad) s/daños y perjuicios (ordinario)".
Considerando:
17) Que la sentencia de la Sala N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Conteciosoadministrativo (fs. 561/567) revocó la de primera instancia (fs. 522/27) y, en consecuencia, rechazó la demanda por considerar que se había operado la prescripción de la acción y que de todos modos la pretensión indemnizatoria no habría podido prosperar en ninguna hipótesis pues no podía tener mejor derecho quien permanece en el dominio de la cosa que el expropiado al que la ley le impide reclamar lucro cesante y valor llave (art. 11, ley 13,264; art. 10, ley 21.499).
2") Que contra ese pronunciamiento interpuso la actora recurso ordinario de apelación a fs. 573, co1-edido a fs. 574 y fundado a fs.
579/591, el que es procedente de conformidad con lo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/38 modificado por Ja ley 21.708 y Resolución 1011/90 del Tribunal. Obra el memorial de la contraparte a fs. 592/595.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:722
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