Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:714 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

de fs. 112, importó o no un allanamiento tácito a la pretensión deducida en la demanda. Considerado el allanamiento como el acto de conformarse con una demanda, o reconocer la pretensión jurídica formulada por el demandante, requiere regularmente para producir efectos como acto procesal extintivo de la litis una manifestación expresa o en su defecto, tácita.

Ahora bien; aunque pudiera considerarse allanamiento al sólo sometimiento a la pretensión del actor, aunque no a la existencia del derecho aducido en la demanda, dicho acto procesal importa en substancia una renuncia a continuar la litis, lo que no concurre en la especie a tenor de la presentación de la accionada que luce a fs. 112. O lo que es lo mismo, no puede sostenerse la existencia de un allanamiento manifestado tácitamente, cuando también concurre la declaración expresa del accionado en sentido opuesto.

De tal suerte, y no habiendo aceptado los actores el depósito de las llaves, la litis debe dilucidarse sin hacer mérito de la entrega de las mismas, 37) Que las partes están acordes en la existencia de un contrato de locación de plazo contractual vencido y prorrogado por la ley 21.342 hasta el día 30/11/79. No sólo la contestación de la demanda se orienta en tal sentido, sino que también surge ello expresado en el punto 57 del informe obrante a fs. 33 del expediente administrativo que se tiene a la vista así como la documentación reservada, de lo expresado a fs. 36 del mismo expediente en cuanto se cita el acta convenio del 28/7/78 cuya copia obra a fs. 26, como de la realización por la accionada de tratativas para obtener un nuevo contrato y, por fin, también de la deposición del testigo Rodríguez Santa Ana (a fs.

130, 2a. pregunta), en cuanto avala la autenticidad del instrumento cuya copia obra a fs. 25.

4) Que corresponde indagar la exactitud de lo manifestado por la accionada, quien afirma la existencia de un nuevo convenio locativo.

En tal sentido, cabe afirmar que la percepción por los locadores de los arriendos no importa la prueba de la existencia de un nuevo contrato, luego de vencido el plazo legal de su de ación. Así lo dispuso en su momento la ley 21.342, receptando suficientes pronunciamientos de distintos tribunales, y ello porque aún vencido el plazo legal, la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-714

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 714 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos