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Fallos: 304:716 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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no existió por no haberse concertado y porque la continuación en la tenencia no origina tácita reconducción sino la continuación de la locación ya concluida como lo dispone el art, 1622.

6) Que es necesario entonces, dilucidar si existió requerimiento de los locadores para que les sea restituida la tenencia y, en su caso, cuándo. Aparece como aceptado por la accionada, que de aplicarse el art.

1622 la intimación a desalojar se habría operado con la notificación del traslado de la demanda (v. Es. 52). Más ello no empece a la consideración de si medió una intimación previa, La nota enviada por el apoderado de los actores que en copia obra a fs. 27, fue librada con antelación al vencimiento del plazo legal 6 de noviembre de 1979), requiriendo información detallada de Ja oferta de nueva locación en el término de diez días, ya que de lo contrario iniciaría juicio de desalojo y daños y perjuicios por retención indebida desde el día 1 de diciembre de 1979. Resulta claro que esa pieza, a cuya recepción se hará referencia seguidamente, contiene la manifestación expresa de recuperar la tenencia del inmueble locado al vencimiento del plazo legal, supeditado ello al cumplimiento de una condición resolutoria consistente en que se proporcione en diez días la información requerida; aunque no se expresa, parece claro, además, que la misma debía ser de entidad tal que obtuviese la conformidad de los locadores a suscribir un nuevo contrato.

La accionada objeta en su escrito de contestación de demanda no el carácter intimatorio de la nota que obra en copia a fs. 27 sino la recepción de la misma, pues afirma que no llegó a destino ya que se dirigió al Asesor Letrado Departamental y no al representante legal de su parte. Ahora bien: en realidad, dicha comunicación se dirigió al Jete de Asuntos Jurídicos y fue recibida por dicho asesor. Esta nota da cuenta del resultado infructuoso de las tratativas de venta producidas en el expte. 2203-747234/79, y he aquí que a fs. 33 de las actuaciones administrativas que corren por cuerda floja, en el punto 5? del informe allí producido, se expresa que en ese expediente se encomendó expresamente al Asesor Letrado a tratar la concertación de una nueva relación locativa. Por otra parte dicho letrado ya había invocado con anterioridad su representación en la nota cuya copia está glosada

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-716

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