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Fallos: 304:718 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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responde hacer excepción a tal principio cuando, como en el sub lite, se advierte que la corrección de la pérdida de valor de la moneda omite incluir el índice de un mes que debía tenerse en cuenta para el cálculo, y no aplica pautas actualizadas a la fecha del pronunciamiento (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios, Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente al criterio seguido por los jueces de la causa para determinar la suma que corresponde pagar para compensar la depreciación de la moneda, constituye una cuestión de hecho, ajena a la instancia extraordinaria, máxime si no se logra demostrar que el tribunal se haya apartado en forma notoria e injustificada de todo parametro económico objetivo de modo de justificar, con carácter excepcional, la habilitación de la instancia del art. 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A Henom),
ABEL. ANTONIO CUADHRI
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propíos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Debe dejarse sín efecto la sentencia que no proporciona fundamentos para encuadrar la retribución de un administrador judicial dentro de la norma tiva propía de las pericias (2), NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las cuestiones que versan sobre regulación de honorarios —en el caso, un administrador judicial no son aptas para habilitar la instancia extraordinaría, salvo arbitrariedad, tacha que no es atrbuible al decisorio impugnado, dados los fundamentos de hecho y derecho que contiene (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom), ') 20 de mayo, 2) 20 de mayo,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-718

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