A Es. 25 de estos autos. Cabe recordar que los originales de fs. 25 y 27 fueron admitidos por el Dr. Rodríguez Santa Ana como semejantes en sus sellos, texto y firmas a los que utilizó (respuesta a la pregunta 3a.
del pliego de interrogación de fs. 129). Esto es, que aún si por vía de hipótesis no fueran auténticos habría utilizado notas de texto similar en sus tratativas con los actores.
Al no haberse cumplido la condición resolutoria consistente en el aporte de los locadores en el término de diez días de elementos de juicio suficientes como para celebrar un nuevo contrato, la intimación produjo sus efectos a partir del día 19 de diciembre de 1979 fecha en la cual debió restituir la locataria.
Establecido que medió intimación, no corresponde cónsiderar la alegación de la demandada en el sentido que haber demandado sin existir aquélla importó el ejercicio abusivo del derecho a hacerlo.
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Luis Antonio Cebral, Nélida Enriqueta Cebral de Vieytes, Elba Clementina Caroni y Alfonso Enrique Cebral contra la Provincia de Buenos Aires, respecto del inmueble con frente a la calle Gascóa N9 1749 (N? 1767 al 1783 según título) de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, cuyas llaves se encuentran depositadas en estos autos. Con costas, ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Etías P. Guastavino — Césan BLACk — Canos A. REnom.
JUAN ARRUFAT y OTROs v. MUNICIPALIDAD pr 14 CIUDAD
ve BUENOS AIRES HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de cireunstancas de hecho y prueba.
Si bien lo relativo al incremento de la condena en orden a la depreciación monetaria es materia de derecho común ajena al recurso extraordinario, co
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:717
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