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Fallos: 304:720 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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prendidas las costas dentro del 10 a que se refiere aquella norma como indemnización adicional por "todo concepto", no importa aserto carente de razonabilidad ni traduce apartamiento maniliesto de las previsiones legales (1).


MARIA ROSA SCAFFA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las normas que integran el sistema de previsión social constituyen derecho común, razón por la cual su exégesis resulta ajena, como regla, al recurso extraordinario (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La falta de tratamiento de las impugnaciones a la aplicación a una resolu» ción administrativa para decidir sobre un beneficio previsional no es arhitraría ni viola la defensa en juicio, ya que sí bien los organismos previsionales la invocaron como sustento de su decisión, la Cámara no la tomó en cuenta, derivando la solución de premisas distintas, y la recurrente no afirmó ni sostuvo a lo largo del proceso la existencia, a la hora de imiciación del trámite, de un régimen reglamentario favorable a su pretensión de que se prescinda del requisito de la prestación de servicios del art. 15, ine, c), de la ley 18.038 (to, 1974).

A
H, E. SANCHEZ ALLER v. AUTOMOTORES FERRETERIA
FRANCESA S.A,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No incurre en apartamiento de la sentencia que obligaba a entregar "un automóvil de similares características al que fuera motivo de este proce') 20 de mayo.

2) 20 de mayo. Fallos: 294:430 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-720

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