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Fallos: 302:1030 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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rando 49, por lo que el expediente deberá volver a fín que, por quien corresponda, sean nuevamente fallados (art. 16, primera parte de la ley 48).

Avotro KR. GamueLt: — AseLanpo F. Rossi — Etías P. Guastavino — Césan BLACK,
ROBERTO SCHANG y. SCA. LAS ARENAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sensenctas arbitrarías, improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario sí los agravios del apelante sólo traducen su discrepancia con el eritero de selección y valorición de las prues has utilizado por los jueces de La cansa, matería que no cubre La tacha de arbitrariedad, cuyo caracter excepcional no tiende a sustituir a los jue ces de la cansa cuado deciden cuestiones que les son privativas. aungue se alegue error en la solución del caso, RECURSO EXTRAORDINANIO. Requisitos propios, Cuestiones no [ciderales. Senfencios arbitrarias. Principios generales.

Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas Las probanzas, pues hasta que lo hagan respecto de aquellas que estimen conducentes o decisivas para resolver el caso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no fedemiles. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos ronducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al admitir la demanda de simulación en todas sus partes, omitió tratar una cuestión conducente para la solución del litigio, cual es la ausencia de análisis de Li improcedencia de La simulación en razón del carácter ilícito que se le atribuye,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. dejó sín efecto la sentencia del u quo del 20 de diciembre de 1977 por considerar que se había omitido el tratamiento de cuestiones

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1030

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