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Fallos: 304:536 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS ESTANCIAS IRUPE
pe DORA RENE RECALDE yv. °VIATOSLAV KANONNIKOFE RECURSO DE QUEJA: Trámite.

En homenaje a la verdad objetiva y para evitar la posible consumación del fraude denunciado corresponde suspender el trámite en la queja deducida en un juicio ejecutivo hasta que recaiga decisión definitiva en la cua criminal, en la que se dispuso la prisión preventiva de la actora por el delito de defraudación, y cuyas constancias deberan ser tenidas en cuenta 4 los fines de resolver el caso.

DICrAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

Observo que contrariamente a lo que sostiene el apelante éste no planteó la cuestión federal, base del recurso extraordinario que interpuso a fs. 220/223 del principal oportunamente, esto es, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia que con fundumentos sustancialmente análogos confirmó el tribunal de alzada.

No obstante que tal circunstancia basta según reiterada doctrina de V.E. (efr. Fallos: 256:91 ; 289:262 ; 293:323 ; 294:59 , 350; 295:103 y muchos otros pronunciamientos) para determinar la suerte adversa de la apelación intentada, señalo que los jueces de la causa, al no hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado han resuelto una cuestión de derecho común cual era establecer los alcances del poder conferido por don Sviatoslav Kanonnikoff a don Ricardo Roberto Grillo, Toda vez que se arribó a tal decisión luego de ponderar, a mi juicio sin incurrir en manifiesta irrazonabilidad el instrumento de fs. 106/108, siempre del principal, y de asignar una inteligencia posible a normas de carácter no federal, pienso que la solución adoptada, cuyo grado de acierto no cabe analizar en esta instancia, ha dejado al fallo en recurso a resguardo de la tacha de arbitrariedad contra él anticuada.

En tales condiciones, no cabe sino concluir que la apelación interpuesta ha sido bien denegada y que, por tanto, corresponde no hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 16 de octubre de 1979. Héctor J. Bausset.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-536

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