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Fallos: 304:540 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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del témino "estipelicientes". remitió para su especificación a las listas que. a tal fin debera eliborar periódicamente la antoridad sanitaria na wonal, las que incluyen la maribmana y sus derivados, sin adicionar 's encencia mencionada
DICTAMEN DEL ProcURADON GENERAL
Suprema Corte A Es. 160 de estos autos el Señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de ese tribuna) que absuelve de culpa y cargo a los procesados por infracción al art. 204 del Código Penal, reformado por la ley 20.771, por considerar que no se encuentra debidamente probado si el material secuestrado, marihuana, poseía la sustancia química necesaria y capaz de producir dependencia física o psíquica.

En la apelación, concedida a fs. 165, sostiene el recurrente que en el fallo resulta enestionada la inteligencia de la ley 20.771, y de su reglamento integrativo, agregándoscle requisitos que no contiene en su letra ní en su espiritu, El agravio configura, a mi juicio, cuestión federal bastante para ser considerado en esta instancia.

En cuanto al fondo del asunto, entiendo que cabe razón al apelante pues al interpelar la ley 20771 el tribunal ha adicionado un requisito, la comprobación de la existencia del principio activo en la marihuana que. en mi opinión, no es regerido por el tipo penal, En efecto, las listas que enumeran los estupefacientes, confecciomulas en cumplimiento de la delegación legislativa no hacen referencia a la necesidad de que la marihuana, para ser objeto de los delitos que preve la citada Jey, posca La sustancia química aludida.

Fampoco en la sentencia apelada se dan razones demostrativas de la exigencia legal del requísito cuya falta de demostración sirve de buse al pronunciamiento absolutorio, a pesar de que, como fundamento para revocar la decisión de primera instancia, se hace hincapié en que la pericia no determinó la presencia del principio activo.

La interpretación postulada por la Cámara importa tanto como admitir que el delito considerado en el caso no se configura por la

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-540

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