FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1952.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Establecimientos Agropecuarios Estancias Irupé de Dora René Recalde e/Kanonnikotf, Sviatoslav", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
17) Que a fs. 92/98 de este recurso de queja obra la copia autenticada de la resolución dictada por la Cámara Penal contra Dora René Recalde que dispone su prisión preventiva por cl delito de defraudación (ver fs. 98). Se sostuvo para ello, que "los elementos de juicio incorporados a esta causa permiten, en el estado actual de las actuaciones y en la medida de las exigencias del art. 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal, considerar inexistente la operación crediticia que diera motivo al juicio ejecutivo que en sede comercial le sigue la Recalde al mencionado Kanonnikoff y consecuentemente, estimar que dicha prevenida se encuentra incursa "prima facie" en el delito de defraudación en la modalidad prevista en el art. 173 inc. 69 del Código Penal".
27) Que ante tales antecedentes se impone, en homenaje a la verdad objetiva y para evitar la posible consumación del fraude denunciado que esas constancias sean tenidas en cuenta a los fines de resolver el caso. Ello así por cuanto como se dijo en Fallos: 275:389 , aunque la sentencia impugnada "no ofrezca reparos esenciales, si se atiende a las pruebas de estos autos, no deja de ser exacto que la investigación de la justic.. de instrucción está tan estrechamente vinculada con la sustancia del presente juicio que resulta desde todo punto de vista aconsejable —dadas las particulares circunstancias del caso y para salvaguarda de una mejor administración de justicia- que las probanzas allí alegadas sean también tomadas en consideración por los jueces de esta causa para el fallo definitivo de ella".
3) Que estas conclusiones resultan, por otra parte, tanto más aplicables al presente caso si se advierten las antedichas afirmaciones de la Cámara Penal y la medida dispuesta contra Dora René Recalde
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:537
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