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Fallos: 304:541 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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sola existencia de peligro abstracto, esto es, la presunción de peligro determinada por las acciones relativas a la sustancia prohibida (cf.

sentencia del 25 de agosto de 1981 in re "Valerio, Ricardo Alberto s/ infrac, art. 67 de la ley 20.771, V. 219, L. XVIII), y, en consecuencia, la exigencia de la demostración de un peligro a comprobarse concretamente en cada caso sobre la hase de consideraciones relativas a la calidad de la materia, a la presencia de la mayor o menor cantidad de principio activo que contiene, o la constatación en cada cuso de que esa presencia puede provocar en el sujeto dependencia física o psíquica.

Si se tiene en consideración que regularmente los cigarrillos de marihuana, con un peso total aproximado de 0,5 gr., contienen alrededor del uno por ciento del principio activo —delta 9 THC (trantetrahidrocannabinol)—, con las variaciones determinadas por las particularidades de la muestra vegetal utilizada ("Manual Policial de Toxicomanía", Editorial Policial, Buenos Aires, 1979, pág. 91), se advierte que una inteligencia como la propuesta acarrea la consecuencia de desnaturalizar el sistema establecido por la ley, sobre el mérito de cuyo acierto no corresponde a los jueces decidir.

"La ley, en efecto, ha estructurado su aplicación sobre la buse ¿e establecer una presunción irrefragable, la cual no ha sido objeto de impugnación constitucional en el sub lite en el sentido de que las acciones vinculadas con determinada sustancia —en lo que interesa al caso, "la marihuana", y no "el 9 THC- conlleva la trascendencia que resulta del hecho del tráfico, y la posibilidad de extensión del hábito por la vía de la imitación o del ejemplo (Fallos: 292:534 ; 300:254 , dictamen del 29 de abril del año en curso in re: "Valerio, Ricardo Alberto" antes citado). No es, pues, admisible la agregación del requisito postulado por el tribunal a quo.

Por lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en todo cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de octubre de 1981, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de ubril de 1982.

Vistos los autos: "Scotta, Eduardo Miguel y otros s/infracción ley 20.771".

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-541

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