2) Que, en cuanto al fondo del asunto, debe precisarse, como lo señaló el dictamen del Señor Procurador Fiscal en "Goitía, Florencio s/ jubilación" (Fallos: 282:474 ), a cuyos términos se remitió la sentencia del Tribunal, que tanto el decreto-ley 4827/58, la ley 16.001 y la ey 16.460 constituyen respuestas consecutivas a situaciones similares ins piradas en el mismo género de motivaciones, beneficiando en forma idéntica en el orden previsional a quienes perdieron sus cargos 0 em pleos por causas políticas o gremiales.
3?) Que dichas normas ampararon- así, sucesivamente, a las personas que cesaron en sus cargos hasta el 16 de setiembre de 1955 (decreto-ley 4827/58); posteriormente, hasta el 30 de abril de 1958 (ley 16.001), y por último, hasta el 4 de julio de 1964 (ley 16.460). Se trata de tres actos legislativos diferentes, pero vinculados por un msimo objetivo común y por el dispositivo que instrumenta su operatividad, constituido por los arts. 2" y siguientes del decreto-ley 4827/58, que fue manteni do en las leyes 16.001 y 16.460.
4") Que, en tales condiciones, es el momento de cese el que deter mina la ley aplicable a cada una de las situaciones concretas contem pladas por el decreto-ley 4827/58, por la ley 16.001 y por la 16.460.
5) Que conforme a ello, habiendo el recurrente cesado en sus funciones por decreto 6146 - M. 265 del 9 de abril de 1956 (fs. 28) la disposición aplicable a su caso es la ley 16.001 y no la 16.460.
Por ello, y conforme con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia recurrida de fs. 214, en cuanto fue mit teria de recurso extraordinario.
MicueL AnceL Bergarrz — Acustín Díaz BiaLer — MaAnueL Arauz Castex — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES.
ANGEL NAREDO —testamentaría— v. CLEMENCIA RIBET 0 DAFOND
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plenteamiento en el excrito de interposición del recurso extruardinario.
El recurso estraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad no procede cuando se lo deduce respecto de la sentencia de alzada, sustancialmen
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:262
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