CARLOS ALBERTO SILVA y. CASENAVE Y FACCHINI SOC. HECHO y OTROs RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión Fereral. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recuno exe.
rrdinario.
Es etemporinea La arbitrariedad invocada por primera vez en el eserio de E rmterón: del nenroo extranrdinrio respecto de la sentencia del tribunal ela cuando dicha cuestión mo se alegó en oportunidad del pronenciamiento del inferior, confirmado en todas sus partes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Las resoluciones judiciales que aplican medidas disciplinarias que no exceden de las comunes, son insusceptibles de recuno extraordinario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 17 de febrero de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Silva, Carlos Alberto €/. Casemave y Faechini Sociedad de hecho y aros", para decidir sobre su procedencia Considerando:
Que resulta extemporánea y obsta a la procedencia del recunio de excepción la arbitrariedad planteada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario (fs. 21/29) respecto de la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fs. 13/14) cuando, como en el caso (fs. 7/12), dicha doctrina no se ¡nvocó en oportunidad del pronunciamiento del inferior (doc. de Fallos:
271:272 y otros).
Que, por lo demás, la sola circunstancia de que el pronunciamiento apelado omita la consideración particularizada de alguno de los agravios del recurrente y confirme la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso, por considerar que en ell e la tado uy cumplido examen del caso y se ha adoptado una solución que el tribunal" de alzada comparte, no descalifica a la decisión como ueto judicial (doc. de Fallos: 275:235 . entre otros).
Que, finalmente, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte, mo so revisables en la instancia extraordinaria las sanciones disciplier rías aplicadas, en la medida en que las disposiciones pertinentes habill
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:59
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