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Fallos: 304:532 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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lolistura a la que se referirán las siguientes citas), interpuso la parte demandada el recurso extraordinario de fs. 745/748, que denegado a fs. 756, origina esta presentación directa.

Manifiesta el apelante que en el escrito de iniciación sostuvieron los actores que, pese a que la actividad de la empleadora era gastronómica, sólo se les abonó sus remuneraciones de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de trabajo N9 276/75 y no de acuerdo con el régimen que les era aplicable, lo que les significó verse privados de importantes diferencias salariales. En consecuencia, dice también, solicitaron que se fijara el sueldo que debieron cobrar como trabajadores gastronómicos durante el período abril 1977/marzo 1979, "con deducción de las sumas que la patronal les liquidara en el mismo lapso", Congruentemente con lo expresado, agrega, en el capítulo 111 "LIQUIDACIONES", luego de enumerarse los distintos reclamos coreespondientes a cada actor, los accionantes dedujeron las sumas ya percibidas por cada uno de ellos durante el período reclamado (cf.

en este sentido fs. 5 y siguientes del expediente reconstruido).

Expresa también la recurrente que, en su contestación, negó la procedencia de tales reclamos por entender que las remuneraciones fueron liquidadas de conformidad con el régimen aplicable, acompañó los recibos que acreditaban los pagos que fueron posteriormente reconocidos al absolver posiciones y, al ofrecer su prueba, solicitó al perito contable, para el supuesto de que el tribunal acogiere el criterio de la demanda, que determine la diferencia adeudada sobre la buse de la siguiente operación: salario básico más laudo, menos remuneraciones efectivamente percibidas (cf. fs, 30 del expediente reconstruido). Señala que el contador se expidió sobre el particular y que su informe no fue impugnado.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda comdenando a los accionados a pagar las sumas de dinero resultantes de la aplicación del régimen de los trabajadores gastronómicos, omitiendo deducir las sumas ya abonadas en concepto de remuneración.

Expone la recurrente que, al expresar agravios, señaló que "tal extremo es violatorio del derecho de propiedad y lleva a una lisa y llana confiscación. A todo evento, lo pagado debió tenerse como pagado a cuenta y efectuarse las respectivas disminuciones" (cf. fs. 657 de los autos principales).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-532

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