zones, y la pérdida del derecho a indemnización que éste consagra, se explica porque quien ha sido culpable de una conducta reprochable es lógico que no merezca indemnización.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.
Al estimar la Corte Suprema que los actores han sido indebidamente in cuidos en las hipótesis del art, 6, inc. 69), de la ley 21,274 y que la pérdida del derecho a indemnización es sólo un aspecto accesorio del acto administrativo, que no invalida la baja por razones de servicio, lo que corresponde no es ordenar la reincorporación de los agentes sino dejar sin efecto su inclusión en el inc. 6), art. 6". de la ley 21.274, mantener su baja por razones de servicio (art. 19, ley citada) otorgarles la indemnización prevista en el art. 40 de la ley 21.274.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y vupresión de cargos. Indemnización.
Corresponde desestimar la queja del recurrente contra la admisión por el a quo del agravio moral, toda vez que no se hace cargo de las razones expuestas en orden a la existencia del perjuicio acasionado en el honor y prestigio del agente a raíz de la ilegitimidad de su encuadramiento en la causal del art. 67, inc. 67, de la ley 21.274; por otra parte, lo atinente al modo en que debe efectuarse dicha reparación es cuestión privativa de los jueces de la causa, y ajena por su naturaleza al recurso extraordinario (°).
EDUARDO MIGUEL SCOTTA y ornos
ESTUPEFACIENTES.
Corresponde revocar la sentencia que, a los fines de punir las actividades vinculadas a estupefacientes, añadió un requisito que la ley no contempla —que el material secuestrado posea la sustancia química necesaria y capaz de producir dependencia física o psíquica—, Ello así, pues la ley 20.771, al agregar mediante su art. 10, al art. 77 del Código Penal, la definición 1) Fallos: 303:1409 .
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:539
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-539¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
