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Fallos: 304:534 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Corresponde, pues, en mi criterio, hacer lugar a la presente queja y, no siendo necesaria más sustanciación, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado a fin de que se dicte uno nuevo por quien corres ponda. Buenos Aires, 2 de marzo de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Albarracín, Carlos María y otros c/Vega, Pedro y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario de la parte demandada, cuya denegatoria motiva esta presentación directa, no promueve un caso de excepción que habilite a esta Corte a revisar por vía del art. 14 de la ley 48; lo decidido por los jueces de la causa respecto de la determinación de las cuestiones materia de litigio.

Por ello, y oído el Señor Procurador General, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito de fs. 1.

Aporro R. Cannert: — AneLampo F. Hosst — Etias P. Cuastavino (en disidencia) — Césan BLacx — CARLos A. RENOM.

DisivEnCIA DEL Señor Ministro Doctor Don Erías P. GUASTAVINO Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII (fs. 730/737), que confirmó, en lo principal, la sentencia del inferior en cuanto había admitido la demanda articulada por los actores, la parte accionada dedujo el recurso exiraordinario de fs. 745/748, cuya denegatoria (fs. 756) motiva la presente queja,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-534

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