DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " 1 1 en pingún caso configuraría un enasi delito, sino que, simplemente, se referiría y a obligaciones convencionales, ajenas a dicha parte (art. 1195, Código Civil).
Con ello quedaría desezrtaco el segtnido argumentos pero, como ta demandada E hizo valer a su respecto la preseripción antal que el art. 4037 del mismo Códizo A fija para la acción resultante de actos ilícitos y el a quo admitió la defenss, eo.tra A lo enel se agravia la actora, ereo conveniente ocuparme también del asunto, espe- E cialmente teniendo en enenta qué la sentencia a dictar por muestro Tribunal es E susceptible del recurso ordinario de apelación y, por tanto, podrís «er necesario Re el pronunciamiento del Superior, si no aceptara la solución que este voto propicia , para la enestión de fondo. . e No está en tela de juicio la aplicación de la preseripción atual, sino el E cómputo del respectivo plazo. Ela que ha dicho que ya en 1947 se había produ- te cido el daño, restiltante de la insolvencia de la Corporación y parte de 1945 para contar el año. La actora dice que no tenía por qué en aquel entoners saber que A si erédito se había hecho incobrable. Ervetivamente, lo que ocurre a fines de ES 1947, según los peritos contadores, e< lo virtral eesación de pazos y en octubre P de 1845, la Jey 13501 decidió la liquidación de la entidad, mediante el provedi- E miento de quiebra, al que debió Hegnrse sún sin «ncionarse est ley. Ya entonces » el pasivo supera ampliamente al aetivo (Ys. 497); pero con eso no está probado L que el daño que
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1963, CSJN Fallos: 256:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-91¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
