construir de acuerdo con la nueva línea municipal de ensanche de la Avenida San Juan, viéndose imposibilitado de hacer uso de una fracción de su propio bien, lo cual equivale a una verdadera desposesión material en favor del dominio público comunal
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda por expropiación inversa y condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a pagar el capital reclamado, con más sus intereses desde que la actora se vio obligada a construir sobre la nueva línea de edificación, dedujo la demandada recurso extraordinario que, denegado por el a quo, da origen a esta presentación directa.
Sostiene la apelante que los intereses reconocidos en el sub lite, sólo pueden computarse desde el momento en que se operó la desposesión máterial de la fracción expropiada, y no a partir de la fecha en que los declaró procedentes la Cámara de Apelaciones.
A mi modo de ver, la pretensión de la recurrente encuentra sustento suficiente en la doctrina de V.E. expresada en Fallos 231:199 ; 249:725 ; 293:161 y en la causa T. 54 "Terra Garba S.A.C. y F. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" del 29 de noviembre de 1979.
Por ello opino que debe hacerse lugar a la presente queja y, toda vez que el traslado conferido a fs. 16 vta. torna innecesaria otra sustentación, dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 31 de julio de 1981.
Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la cansa Nodrid, José Mario y otra c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:482
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