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Fallos: 304:485 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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pero no ataca las pautas fijadas por el a quo para determinar la misma que consisten en actualizar el capital por el cual se hizo lugar a la demanda según los índices de precios al consumidor, hasta el 7/5/76, y desde el 8/5/76 a la fecha de la sentencia, según las variaciones de índices del salario del peón industrial e intereses calculados por la secretaría actuante en el mismo período (fs. 91 via./92).

Es decir que el recurrente ataca lo que podría constituir un error material en el pronunciamiento, incluso efectúa sus propias operaciones matemáticas para determinar el monto que, de acuerdo a su criterio le correspondería y se agravia expresando que en el pronunciamiento no se manifiesta qué coeficiente se aplicó para cada periodo, ni qué base se tomó para calcular el segundo de esos períodos.

tribunal apelado reconoció implícitamente (cfr. citas de Fallos:

247:285 ; 241:36 ; 249:197 ), la existencia de un remedio local apto pura conocer sobre los temas que se intenta traer a consideración de la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48, decisión irrevisable en esta instancia, salvo supuestos de arbitrariedad que no surgen del pronunciamiento impugnado.

Por lo expuesto, considero que ha sido bien denegado el recurso extraordinario de fs. 95/97 vta. Buenos Aires, 24 de julio de 1981.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Landolfi, Ernesto c/SIAM DI TELLA Ltda. - Div. Siat", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones es sustancialmente análoga a la resuelta el 12 de noviembre de 1981, in re "Panete, Carlos €/SIAM DI TELLA Ltda", al desestimar la queja interpuesta en cesos autos.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-485

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