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Fallos: 293:161 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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JOSE SCAGLIONE v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

En los juicios de expropiación indirecta, donde no esiste efectivo desapoderamiento ni, en consecuencia, retardo de pago en concepto de indemnización previa a aquél, no corresponde el pago de intereses.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal a quo ha fundado el otorgamiento de intereses a la parte —— actora en que la afectación del bien materia de la litis a una expropiación ha impedido su uso y goce y cualquier transacción económica sobre el mismo, y el apelante de fs. 82 objeta tales razones como contrarias a la ley 13.264.

En mi opinión, ello supone poner en tela de juicio el alcance, en juicios de expropiación inversa, del art. 11 de aquella ley en cuanto veda indemnizar lucro cesante o ganancias hipotéticas, y, por tanto, considero procedente el recurso extraordinario interpuesto.

En lo que hace al fondo del asunto, comparto el criterio que informa la jurisprudencia de Fallos: 231:199 ; 249:725 y sus citus, entre otros, la cual, si bien establecida por la Corte en tercera instancia ordinaria, consagra una inteligencia de la ley 13.264 favorable a las pretensiones del apelante.

En consecuencia, y toda vez que no median en el presente caso circunstancias como las que en Fallos: 289:27 (consid. 6?) y 283:295 (consid. 8) llevaron al Tribunal a consagrar sendas excepciones a la recordada doctrina, estimo que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto ha sido materia del recuro extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Scaglione, José c/Universidad Nacional de Rosario s/expmpiación inversa".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-161

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