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Fallos: 304:484 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja. Costas por su orden atento a que el recurrente pudo creerse con derecho a litigar (art. 68, 2? parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

ApoLro R. CARMELLI — ABELARDO F. Rosst — Etías P. Guastavino — Césan Brack — Cantos A. RenoM.

ERNESTO LANDOLET v, SIAM DI TELLA Lrns, —DIV. SIAT— AECURSO DE QUEJA: Fundamentación Si el anto denegatorio del recurso extraordinario se funda en que éste no procede cuando existen instancias posibles en la esfera local, requísito que el recurrente omitió cumplir al no intentar el recurso de ¡napiicabilidad de ley para ante la Suprema Corte bonaerense quien se encontraba, según el a quo, habilitada para tratar cuestiones como las que la quejosa dedujo ante la Corte, y tales argumentos no han sido debidamente controvertidos por el recurrente, ello obsta a la procedencia de la presentación directa,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpone queja por denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de fs. 90/92 vta.

Sostiene el apelante que la argumentación del a quo en el auto denegatorio de fs. 95 que expresa que no se han agotado las instancias posibles en la esfera local, no encuentra apoyo ni en la ley, ni cn la jurisprudencia, Agrega que el fallo sobre el fondo de la cuestión transgrede las normas de los arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

La impugnación del quejoso se dirige a la forma en que se calculó el monto que le corresponde percibir en concepto de indemnización,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-484

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