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Fallos: 304:477 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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cipio reconoce excepción cuando la declarada improcedencia de una apelación puede restringir indebidamente el derecho de defensa y causar la frustración del derecho federal que asiste al interesado (Fallos:

292:229 ). Este principio ha sido aplicado por el Tribunal para evitar la consagración de un exceso ritual que no se compadece con el adecuado servicio de la justicia (Fallos: 288:55 ), es decir, cuando la aplicación de los preceptos procesales excede los límites que impone la garantía de defensa en juicio, la cual requiere se brinde a los interesados ocasión adecuada para ser escuchados en sus razones (Fallos:

292:211 y 300:1192 ).

49) Esta doctrina es de especial aplicación en los casos de hábeas corpus, en virtud del fundamental derecho que ese instituto tiende a proteger, razón por la cual esta Corte tiene establecido que en dicho recurso la personería no puede interpretarse restrictivamente sin riesgo de imposibilitar el instituto mismo (Fallos: 300:1148 , con cita de Fallos: 211:1073 ).

57) Que sobre tales bases la sentencia apelada nparece, en el caso, revestida de excesivo rigor; máxime si se atiende a que los letrados patrocinantes que dedujeron la apelación ordinaria actuaron a lo largo de todo el proceso, desde el escrito inicial (fs. 1/4), firmando todos los escritos presentados al contestar traslados o peticionar (£s. 42/ 43, 70, 73, 82 y 105/106). Asimismo, es de tener en cuenta que el último traslado conferido en la causa fue contestado exclusivamente por dichos abogados, sin la firma de la actora, lo que no fue obstáculo para su agregación a fs. 105/106 ni para que el Juez tuviera expresamente por contestada la vista corrida al accionante (fs. 107).

6?) Que en razón de lo expuesto corresponde, en el caso, descalificar la sentencia, sin que cello implique abrir juicio alguno sobre lo que corresponda resolver acerca de la cuestión sometida al a quo en la apelación ordinaria.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese, agréguese al incidente "Suárez, Antonia. Interpone recurso de queja" que corre por cuerda y vuelva éste con los autos principales al tribunal de origen para que,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-477

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