Que en el caso de antos, desde el mismo instante en que se notificó de la apertura a prueba, la demandada tuvo conocimiento de que la actora había ofrecido como prueba la causa penal respectiva (fs. 24 y 24 vta.).
Ello no obstante se abstuvo de solicitar medida alguna tendiente a desvirtuar sus constancias; por lo cual y conforme a lo expuesto debe concluirse que no ha mediado violación alguna del derecho de defensa.
Por ello se confirma la sentencia de fs. 67/9 en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.
Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Ario Pessacxo — Luis R. LonGHt.
BERNARDO SAN MARTIN v, MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
FALTA DE ACCION.
No es procedente la defensa de falta de acción deducida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en un juicio de expropiación indirecta, si de !-s autos no resulta que la denegatoria del permiso de edificación para un inmueble afectado por la apertura de la Avenida 9 de Julio, haya quedado sin efecto con motivo de la autorización general para edificaciones sobre la calle San Juan.
EXPROPIACIÓN: Expropiación indirecta.
= Corresponde confirmar la sentencia que limita el monto de la indemnización a pagarse en un juicio de expropiación inversa a la suma reclamada en la demanda por la parte actora, sin reserva ni salvedad elguna y sin que mediara desposesión. No importa que el ""ribunal de Tasaciones de la ley 13.264 haya valuado el bien en una cantidad superior.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:199
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