Respecto del agravio relativo u la interpretación que el a quo efectuó del art. 48 del Código, estimo que el mismo no puede prosperar dado que las resoluciones que declaran a dicha norma inaplicable en el proceso penal, son irrevisables en la instancia extraordinaria Fallos: 286:220 ).
Opino, en consecuencia. que corresponde rechazar esta presentación directa. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonia Suárez en la causa Soria, Ricardo s/recurso de hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional —Sala IV— consideró bien denegado el recurso de apela ción interpuesto por los letrados de la accionante, con fundamento en que no revisten el carácter de parte y en que no son aplicables al proceso penal las disposiciones del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial : y, consecuentemente, rechazó la queja deducida ante sus estrados (fs. 13 del expediente agregado "Suárez, Antonia. Interpone recurso de queja"), Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria da lugar a esta presentación directa.
2") Que el rechazo de la apelación federal (fs. 26 del expediente citado) con fundamento en que ella fue presentada fuera del término legal no procede, por las razones expuestas por el Señor Procurador General en el dictamen que antecede y cuyos términos, en lo pertinente, se dan por reproducidos, 37) Que sí bien es doctrina reiterada de la Corte que las cuestiomes relativas a la interpretación de las normas procesales son ajenas a la instancia extraordinaria, también se ha establecido que tal prin
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:476
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