establecer el encuadramiento administrativo del apelante, base de su beneficio, se apoya sobre la interpretación de normas de carácter local y valora circunstancias de hecho de la causa, lo cual es, como principio. matería ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48 (1).
GEPPEL, y PINESCO y AMBROS- PALMEGIANI S.A. v. MUNICIPALIDAD
De SANTA FE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiomes no federales.
Sentenciar arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró rescindido por culpa concurrente el contrato de obra pública que vinculó a las partes. Ello así, pues los términos que sustentan la decisión no revelan que el tribunal apelado haya excedido el marco de sus facultades y omitido valorar prueba pertinente para apreciar el proceder de los litigantes y deslindar su distinta responsabilidad a la luz de la normativa aplicable al caso, como tampoco se advierte que los fundamentos del fallo adolezcan de vicios de la entidad que se denuncia, ni los mismos traducen que exista apartamiento de las disposiciones que rigen la matería con aptitud para invalidar lo resuelto (3).
CARLOS HEARNE LLEWELLYN v. SEGBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario si la apelante no se hizo debido cargo de las argumentaciones que sustentara la decisión que rechazó el pedido de nulidad del laudo arbitral, limitándose a reiterar articulaciones deducidas con anterioridad respecto del mencionado laudo (5), 0) 13 de abril. Fallos: 276:408 ; 284:195 ; 295:658 .
7) 13 de abril, ) 13 de abril. Fallos: 281:238 ,
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:480
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-480¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
