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Fallos: 304:486 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se desestima la queja, Anorro R. GABriELL!: — ABELARDO F. Rossi — Etías P. Guastavino — Césan Brack — Canos A. RENom.


NESTOR IGNACIO SANDOVAL y. RODOLFO M MARTINELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo relativo a la responsabilidad del dueño conductor de un automóvil en los términos del art. 1113 del Cód. Civil y a la comprobación de cir cunstancias eximentes previstas en dicha norma, suscita cuestiones de hecho y prueba y de derecho común ajenas al recurso extraordinario (!).


ACCIDENTES DE TRANSITO.
No se advierte el alegado desconocimiento en el caso de la inversión de la carga de la prueba que establece el art. 1113 del Cód. Civil, toda vez que, si bien el voto de la mayoria del tribunal a quo hizo mérito "que no se ha probado la culpa del automovilista demandado", también expone otras razones demostrativas de que tal culpa no existió en el mismo sino, por el contrario, en la víctima del accidente, JUAN CARLOS BENEMERITO y OTROS v. BUNTON S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario interpuesto en la causa en que se debate la interpretación de los arts, 1, 20, 8? y 14 de la ley 21.400 y la decisión del a quo es contraría al derecho que la apelante fundo en ellos, ') 13 de abril.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-486

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