En efecto, si bien la reglamentación razonable del derecho de referencia permite encuadrar su ejercicio dentro de determinadas pautas y plazos, constituye una alteración de aquél, en pugna con el art. 28 de la Constitución, la prolongación sine die del impedimento de hacerlo efectivo, y por consiguiente, su desnaturalización de un mero derecho de petición, lo que está en contradicción con el art. 19 del Acta Institucional mencionada que ha dejado expresamente sin efecto la suspensión del derecho de opción.
En consecuencia, corresponde, a mi juicio, revocar la sentencia de Is. 65 y hacer lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta, debiendo por lo tanto cesar el actual arresto de Américo González, al solo efecto de su traslado al país que haya indicado en cumplimiento del art. 11 de la ley 21.650, dentro del plazo que V. E. considere adecuado. Buenos Aires, 23 de junio de 1982. Mario Justo López.
Suprema Corte:
Habida cuenta de que, con arreglo a conocida doctrina del Tribunal, en los casos de hábeas corpus dirigidos contra el ejercicio por el Poder Ejecutivo Nacional de la facultad que le acuerda el art. 23 de la Constitución ha de resolverse teniendo en cuenta el estado de Cosas existentes en el momento de la sentencia y dado que los informes agregados a la causa fueron emitidos en el mes de enero del año en curso estimo necesario, para mejor dictaminar, que se establezca la posible existencia de modificaciones en la situación de los beneficia rios de la presente acción, librándose al efecto oficio al Sr. Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior. Buenos Aires, 7 de setiembre de 1981. Mario Justo López.
Suprema Corte:
Visto el recurso presentado contra la resolución que deniega la acción de hábeas corpus intentada en favor de Jorge Enrique Taiana, cabe recordar que es doctrina constante del tribunal a la que no hacen excepción los precedentes Fallos: 169:256 ; 170:245 , citados por el recurrente, la que reconoce la naturaleza política y, por ende, la irrevisibilidad de la decisión relativa a la declaración y duración del estado de sitío. Por otra parte, las declaraciones de funcionarios públicos, en
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1771
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