febrero de 1980 y 656 del 14 de julio de 1981, En tules condiciones, y tanto más si sc tiene en cuenta la pena prevista en el art. 281 ter del Código Penal para el que regresare ilegítimamente por cualquier medio al país, luego de haber ejercido el derecho de opción de salir del territorio nacional en los términos del art. 23 de la Constitución, parece que la denegación reiterada por cuarta vez excede el Jimite de la facultad que el art. 5" del acta institucional del 1 de setiembre de 1977 acuerda al Presidente de la República. Como dije antes. si bien la reglamentación razonable del derecho de referencia permite encuadrar su ejercicio dentro de determinadas pautas y planes, constituye una alteración de aquél, en pugna con el art. 28 de la Constitución la prolongación sine die, del impedimento de hacerlo efectivo, y, por consiguiente, su desnaturalización, en un mero derecho de petición, lo que está en contradicción con el art. 1 del Acta Institucional mencionada que ha dejado expresamente sin efecto la suspensión del derecho de opción En consecuencia, corresponde, u mi juicio, revocar la sentencia apelada en cuanto rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Osvaldo Luis Abollo y hacer lugar a la misma, debiendo por lo tanto cesar el actual arresto del beneficiario, al solo efecto de su traslado al país que haya indicado en cumplimiento del art. 11 de la ley 21.650, dentro del plazo que V. E. considere adecuado.
Todo lo dicho debe darse aquí también por reiterado al tratar ahora la situación de Francisco Virgilio Gutiérrez El nombrado se encuentra detenido a disposición del Poder Ejecutivo desde el 19 de agosto de 1975, y si bien registra un proceso en su haber, en el mismo ha sido sobreseido provisionalmente con fecha 2 de diciembre del mismo año 1975. De ello se desprende que, desde dicha fecha hasta la actualilad, únicamente ha permanecido arrestado en virtud de lo dispuesto en el decreto 1207/75 cuya fotocopia se encuentra agregada a fs. 29 de estos autos.
En el lapso transcurrido desde aquella fecha husta el presente, Francisco Virgilio Gutiérrez ha formulado en cuatro oportunidades la solicitud de opción para salir del país. La misma le fue denegada sucesivamente mediante los decretos 1839/78, 1650/79, 2191/80 y 2220/ 81, según constancias obrante. a fs. 123 y 163 de estos autos.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1775
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