1) y estableció que "el Presidente de la Nación denegará lu opción emando, a su juicio, el arrestado pudiera poner en peligro la paz y la vguridad de la Nación en ciso de permitirse su salida del territorio argentino" (art. 57).
Posteriormente, la norma precedentemente transcripta fue reglimentada mediante el capítulo II de la ley 21,650, estableciéndose el procedimiento para las solicitudes de opción, Según el art. 12 última parte, de dicha ley reglamentaria, el Presidente de la Nación denegará la opción en los casos previstos en el antes citado art. 5 del Acta Institucional del 1 de setiembre de 1977 y, por otra parte, según el art, 13 de la misma ley, "transcurridos seís meses desde la fecha del decreto denegatorio, el interesado podrá presentar una nueva solicitud", Esta Corte tiene dicho que el derecho de opción, como todos los establecidos por la Constitución, no es absoluto y está sujeto —en tanto mo se lo altere substancialmente— a las leyes que reglamentan a ejercicio dentro de los límites razonables aconsejados por las cirCunstancias concretas de "conmoción interior" y "perturbación del orden" que, en su oportunidad, hayan servido de fundamento para de clarar el estado de sitio Fallos: 296:372 , considerando 10), Tiene dicho también, en la misma sentencia (considerando 11). que suspenter sine dic el derecho de optar para salir del país puede encontrar óbice constitucional, en cuanto se considerase que cllo implicaba una condena a prisión por tiempo indeterminado, lo que resultaría violatorio de la prohibición al Presidente de la República de aplicar penas y jercer funciones judiciales (arts. 23 y 95 de la Constitución Nacional).
En cel caso de autos, se trata de un arrestado que se bulla en csa situación hace más de seis años y que ha formulado cuatro veces, a razón de una por año y todas son posterioridad a la sanción de la "ey 21650 —siempre con resultado negativo— la solicitud de opción para salir del país. En tales condiciones, y tanto más si se tiene en cuenta la pena prevista por el art. 281 del Código Penal para el que regresare ilegitimamente por cualquier medio al país, luego de haber ejercido el derecho de opción de salir del territorio nacional, en los terminos del art, 23 de la Constitución, parece que la denegación reiterada por enarta vez excede del límite de la facultad que el art. 59 del Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977 acuerda al Presidente de la República.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1770
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