cuanto no se reflejen en un acto de autoridad dictado dentro del marco te su competencia, no importan creación de normas jurídicas, Por cilo, considero que debe ser rechazado el agravio basado en la aducida inexistencia actual de los presupuestos exigidos por la Constitución para el mantenimiento del estado de sitio.
El causante fue puesto disposición del Poder Ejecutivo por de creto NY 3443 de fecha 19 de noviembre de 1975. Por otra parte, en cuatro oportunidades ha formulado solicitudes para salir del país, las que le han sido denegadas sucesivamente por los decretos 1793/79, 1703/80, 750/51. y decreto 1131 del 9 de junio último.
En el informe del Ministerio del Interior obrante a fs. 199 de mutos, se hace referencia a "la recalcitrante postura ideológica subveriva que mantiene Taiana en el ámbito carcelario al que se encuentra internado, líder de los grupos constituidos por los reclusos extremistas más radicuizados, — steriorizando su personalidad «a través de inequivoeas actitudes que revelan el elevado compromiso que lo vinculs : Ja subversión". A sir vez, a fs, 124 se menciona que registra un proceso en causa 11.120 seguida ante el Juzgado Nucional de Primera InstanSia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, de esta Capital en el que recayó sentencia condenándoselo a 5 años de prisión como autor de los delitos previstos en el art. 29 ¡ne, €) de la ley 20,840 y art. 189 bis del Código Penal.
Si bien es cierto que aquella nota no es muy explicita respecto de ha actividad personal y propia del amparado, puede admitirse sin emhargo, ante el carácter asertivo de los informes y la condena que por actos subversivos registra, que se excederian los limites del control de razonabilidad y se ultrapasaría el respeto debido a la esfera del pode; político sí se avanzara sobre el criterio que permite calificar como peiiErosa a una clase de personas y sobre la concurrencia de los extremos fácticos que han de permitir el tncuadramiento de un invídiduo en esa categoría.
Las consideraciones expuestas determinan, a mi juicio, un: respuesta negativa a la pretensión, en la medida en que se peticiona lisa y Hamamente el cese de la privación de la libertad ambulatoria, toda VEZ que existen otros medios. al margen del indicado, para conciliar "a nesidad: pública con el respeto de los derechos individuales.
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1772
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1772
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1772 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos