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Fallos: 304:1776 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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En consecuencia, por las mismas razones puestas de manifiesto al considerar la situación de Jorge Enrique Taiana y Osvaldo Luis Abolo corresponde, a mí juicio, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción de hibras corpus interpuesta en favor de Francisco Virgilio Cutiérrez, debiendo, por lo tanto, cesar el actual arresto del beneficiario al solo efecto de su traslado al país que haya indicado en cumplimiento del art. 11 de la ley 21,650, dentro del plazo que V. E. considere adecuado, Por último, y en cuanto hace a la situación de Reinaldo Germán Benitez y Américo González, respecto de los cuales dictaminé ya en este expediente a Es, 133 y 172, informaciones periodísticas posteriores hacen saber que dos nombrados habrían sido sometidos al régimen de libertad vigilada. Por ello a fin de mejor resolver y si esta Excma.

Corte lo considera pertinente, estimo que corresponde requerir informe sobre la situación de los nombrados. Buenos Aires, 17 de setiembie de 1982. Marío Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1982, Vistos los autos: "Puecio, Carlos Ernesto y otros s/hábeas corpus" Considerando:

1) Que con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión. En consecuencia, habiendo cesido el arresto de Merecdes Elvira Alessí Montero en virtud del decreto 1652/81 (fs. 119).

we toma actualmente imsustancial un pronunciamiento sobre ella (enusas: TAprile, María Nancy s/hábeas corpus", y "Lanuscon, David Antono y otros s hábeas corpus", del 17 y 22 de junio del corriente año).

2) Que mediante los decretos 1650/81 (Es. 122), 28/82 (Es, 197/ 131) y 345/82 (fs. 215/222), se ha modificado sustancialmente la situación de Héctor Tomás Campdepadros, Oscar Alberto Zaffaroni, Reialdo Germán Benitez y Américo González, quienes han sido sometidos al régimen de libertad vigilada a partir del 20 de octubre de 1981,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1776

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