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Fallos: 169:256 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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culación consagrado por el artículo 14 de la Constitución, porque estos están acomticionados por las leyes que reglamentan su ejercicio, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


TELEGRAMA DEL MINISTRO DEL INTERIOR
Buenos Aires, Julio 15 de 1933.

« Señor Juez Federal:

Concepción del Uruguay (E. KR.) En comestación al telegrama de V. S. dirigido en el recurso de "habeas corpus" interpuesto por don Tomás Berreta, solicitando informe acerca de la internación de dicho ciudadano ordenada por el Gobierno Nacional, levo a conocimiento de V. S.:

"Que el Gobierno Uruguayo gestionó ante la cancillería argentina, la internación del ciudadano uruguayo don Tomás Berreta, radicado en la ciudad de Concordia, por sus actividades sediciosas destinadas a alterar el orden público en el pais requiriente.

El Gobierno Nacional en cumplimiento de lo nispuesto por el art. 16 del Tratado de derecho penal internacional de Montevideo y de acuerdo con lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Paraná, el 10 de Diciembre de 1932, caso del doctor Pereyra, dispuso la internación del señor Berreta, fijándole como lugar de residencia la ciudad de Paraná, solicitando que el Gohierno de Entre Rios hiciera efectiva la medida, en su carácter de agente natural", Saludo a V. S. com mí consideración más distinguida. — d.eopoldo Melo, Ministro del Interior.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-256

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