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Fallos: 304:1766 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Ello sentado y toda vez que, como ha tenido oportunidad de recordarlo Y. E. en el caso "López de Ferro" ya mencionado (cons. 87), uno de los requisitos ineludibles para el ejercicio de la jurisdicción, cuando se trata de lograr la admisión por el Poder Administrador de un pedido de autorización pura salir del país, es el agotamiento de toda vía por medio de la cual pueda el recurrente obtener el reconocimiento de su derecho, considero que la mera comprobación de la ausencia de cumplimiento de ese recaudo es motivo bastante para decidir el rechazo del agravio.

Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que decide respecto de Reinaldo Germán BeHitez en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

3. — Para mejor dictaminar, estimo necesario: a) que se establezca el resultado final del trámite por el cual Francisco Virgilio Gutiérrez ejercitó su derecho de opción por salir del pais, cuyo tratamiento se encontraba pendiente según se informa a Es. 121; b) que se establezca mediante olicio al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Interior, y al Registro Nacional de Reincidencia, la posible existencia de proceso penal contra Américo González, que se encuentra detenido por decreto 577 del 10 de febrero de 1976, y se agregue enpia autenticada de los decretos 1839/78, 2397/79 y 1424/81; c) que se agregue ad effectum videndi el proceso seguido a Jorge Enrique Taiana, mencionado en el punto 10 de fs, 124, y se ¡compañe copia autenticada de los decretos 1793/79 y 750/81, 4. — Héctor Tomás Campdepadros y Oscar Alberto Zaffaroni que se ncontraban arrestados a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en establecimientos de detención han sido sometidos al régimen de libertad vigilada, a tenor de los decretos 1650/81 y 28/62, los que se hicieron efectivos el 20 de octubre de ese año y el 12 de enero del año en curso.

Habida cuenta de la modificación sustancial introducida en las emmiiciones de cumplimiento del urresto, opino que corresponde declarar que el silencio del interesado es demostrativo de la insubsistencia de interés en un pronunciamiento del Tribunal sobre el recurso interpuesto Carg. de la resolución del 4 de marzo de 1980 in re "Júuregui, Martiniano s/interpone recurso de hábeas corpus su hijo").

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1766

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