3. — De acuerdo con el dictamen que emiti el 15 de mayo de 1979, en la causa T. 58, L. XVII, "Tomasevich, Luis Alberto s/hábeas corpus", concordante con la jurisprudencia de la Corte, el órgano judicial. a los efectos del examen de razonabilidad, debe considerar si, dada la causa originaria del estado de sitio, el acto de autoridad guarda adecuada proporción con los fines perseguidos mediante la declaración de aquél, y debe fallar según la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes.¿Todo ello, sin perjuicio de respetar la esfera de reserva del poder político cuando se trata de la privación de la libertad ambulatoria y el acto que la dispone se funda en la vinculación del detenido con actividades subversivas, según aserción inequívoca del Poder Ejecutivo.
Habida cuenta de ello, de que Osvaldo Luis Abollo ha sido detenido a tenor del decreto 779 del 24 de marzo de 1977, y de que se le ha denegado el derecho de opción para salir del país en cuatro oportunidades, considero necesario que se libre oficio al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior, para que se sirva informar, ampliando y concretando las notas de fs. 49, del 16 de enero de 1981, y 123, del 26 de octubre de igual año, sobre los antecedentes que se refieren a la relación del nombrado con la subversión, y acompañar copia autenticada de los decretos 3634/77, 624/79 y 656/81. Buenos Aires, 17 de febrero de 1982. Mario Justo López.
Suprema Corte:
1. — Con relación a Mercedes Elvira Alessi Montero, Reinaldo Germán Benitez, Héctor Tomás Campdepadros y Oscar Alberto Zaff:roni, he tenido oportunidad de expedirme a fs. 133/137, dictamen a cuyo contenido me remito en homenaje a la brevedad.
2. — Para mejor dictaminar estimo necesario:
a) tener a la vista la causa que se siguió a Francisco Virgilio Guriérrez, de cuya existencia se da cuenta en el punto 5 de fs. 121.
En caso de no ser posible su elevación, se remitirá copia autenticada de la resolución recaída a su respecto; b) que se establezca, mediante oficio al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio del Interior, y al Registro Nacional de Rein
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1767
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