cidencia la posible existencia de proceso penal contra Osvuldo Lis Mollo; €) que se establezca, por igual conducto, sí existen presentaciones de Jorge Enrique Taiana ejercitando el derecho de opción por salir tel país posteriores a la que le fue denegada por decreto 750 del 22 se julio de 1981, 3. — El acuso dirigido contra la decisión denegatoria del hábeas corpus peticionado en beneficio de Américo González es a mi juicio procedente. toda vez que existe a su respecto cuestión federal bastante para ser analizada cn esta instancia.
En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que es doctrina constante del Tribunal, a la que no hacen excepción los precedentes de Fuilos: 169:256 y 170:245 , citados por el recurrente, la que reconoce la mturaleza política y, por ende, la irrevisabilidad de la decisión relativa a la declaración y duración del estado de sitio, Por otra parte, las manifestaciones de funcionarios públicos, en cuanto no se reflejen en un acto de autoridad dictado dentro del marco de su competencia, 1 importan creación de normas jurídicas, Por ello, considero que debe ser rechazado el agravio basado en la aducida inexistencia actual de los presupuestos exigidos por la Constitución para el mantenimiento del estado de sitio.
El causante fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo por deereto NV 577. dictado el 10 de febrero de 1976, Por otra parte, en cuatro oportunidades ha formulado solicitudes para salir del país, las que le han sido denegadas sucesivamente por los decretos 1839/78, 2397 79, 1701/80, 1424/81, En el informe del Ministerio del Interior obrante a Is. 123, se hace referencia a "su activa militancia en la estructura bélica de la banda de delincuentes Montoneros, con la que colaboró desempeñando tareas de significativa relevancia en el área de prensa, propaganda y planeamiento operativo de la aludida organización", y se menciona el hallazgo en su domicilio de materíal de propaganda de esa organización y de otra unáloga, y la utilización de ese lugar para planificar — actividades subversivas. A ello se agrega la referencia a su conducta en el lugar de detención
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1768
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1768
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1768 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos