Uno de ellos lo constituye la situación contemplada en los arts. 5 y 8 de la ley 21.650; otro, la opción para salir fuera del territorio argentino prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional (sentencia del 15 de mayo de 1981, en la causa "Moya, Benito Alberto", cons. 6? a 11 y 14 Fallos: 303:696 ).
En el caso, empero, no sc trata solameríe de la restricción d.
la libertad ambulatoria prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional sino también del ejercicio de la opción para salir fuera del territorio argentino que acuerda en su última parte la disposición citada.
Como ya lo he dicho en anteriores dictámenes, la Junta Militar, al comenzar el proceso de reorganización nacional, haciendo mérito de "la circunstancia histórica presente y las particularidades de las actividades subversivas" suspendió la vigencia del derecho de opción antes mencionado y luego por acta institucional del 19 de setiembre de 1977, dejó sin efecto esa suspensión (art. 1) y estableció que "el Presidente de la Nación denegará la opción cuando, a su juicio, el arrestado pudiera poner en peligro la paz y la seguridad de la Nación en caso de permitirse su salida del territorio argentino" (art. 59).
Posteriomente, la norma precedentemente transcripta fue regl:mentada mediante el capítulo segundo de la ley 21.650, establucióndose el procedimiento para las solicitudes de opción. Según el art. 12 última parte de dicha ley reglamentaria, el Presidente de la Nación denegará la opción en los casos previstos en el antes citado art. 5 del acta institucional del 19 de setiembre de 1977 y, por otra parte, según el art. 13 de la misma ley, "transcurridos 6 meses desde la fecha del decreto denegatorio, el interesado podrá presentar una nueva solicitud".
Esta Corte tiene dicho que el derecho de opción, como todos los establecidos por la Constitución, no es ubsoluto y está sujeto —en tanto no se lo altere sustancialmente— a las leyes que reglamentan su ejercicio, dentro de los límites razonables aconsejados por la circunstancia concreta de "conmoción interior" y "perturbación del orden" que, en su oportunidad, hay in servido de fundamento para declarar el estado de sitio (Fullos: 296:372 cons. 10).
Tiene dicho también, en la misma sentencia (cons. 11) que suspender sine dic el derecho de optar por salir del país puede encontrar
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1773
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