"bice constitucional, "en cuanto se considerase que ello implicaba una condena a prisión por tiempo indeterminado lo que resultaría violatorio de la prohibición del Presidente de la República de aplicar pemas y ejercer funciones judiciales (arts. 23 y 95 de la Constitución Nacional )".
En el caso de autos, se trata de un arrestado que se halla en esa Situación hace más de seis años y que, habiendo cumplido la condena que le fue impuesta por la Justicia Criminal ha formulado 4 veces.
4 razón de una por año y con posterioridad a la sanción de la ley 21.650 siempre con resultado negativo— la solicitud de opción para salir del país. En tales condiciones, parece que la denegación reite.
rada por cuarta vez excede el limite que la facultad del art. 5 del acta institucional del 19 de setiembre de 1977 acuerda al Presidente de la República. En efecto, sí bien la reglamentación razonable del derecho de referencia, permite encuadrar su ejercicio dentro de determitadas pautas y planes, constituye una alteración de aquél en pugna con el art. 25 de la Constitución, la prolongación sine die del impedimento de hacerlo efectivo y, por consiguiente, su desnaturalización mun mero derecho de petición, lo que está en contradicción con el ut. 1 del acta institucional mencionada que ha dejado expresamente "a efecto la suspensión del derecho de opción, En romsecuencia, corresponde, a mi juicio, revocar la sentencia apclada y hacer lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Jorge Enrique Taiana, debiendo por lo tanto cesar el actual arresto del nombrado al sólo efecto de su traslado al país que haya indicado en cumplimiento del art. 11 de da ley 21.650 dentro del plizo que V. E. considere adecuado.
Similar situación se presenta en el caso de Osvaldo Luis Abollo por lo que debo remitirme a lo hasta aquí expuesto. Se trata de un arrestado que se encuentra privado de libertad desde el 24 de marzo de 1977, que no registra proceso penal alguno conforme lo informado a 15.179 y 199 de autos, y que ha formulado cuatro veces a razón de ma por año. y en todos los casos con posterioridad a la sanción de ha ley 21.650, la solicitud de opción para salir del país. siempre con resultado negativo. En efecto, a Osvaldo Luis Abollo se le denegaron las respectivas solicitudes de opción mediante los decretos 2334 del 2 de diciembre de 1977, 624 del 16 de marzo de 1979, 459 del 28 de
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1774
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1774¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1774 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
