Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1769 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

Por otra parte, no existen constancias relativas a procesos pendientes en su contra (ls, 163, ya que la constancia de fs. 142 corresponde evidentemente a un homónimo), Si bien es cierto que aquella nota no es muy explicita respecto de la actividad personal y propia del amparado, podría admitirse, ante el carácter asertivo de ese informe y el de fs. 48, que se excederían los límites del control de razonabilidad y se ultrapasaría el respeto debido a la esfera del poder político si se avanzara sobre el criterio que permite calificar como peligrosa a una clase de personas y sobre la concurrencia de los extremos fácticos que han de permitir el encusdramiento de un individuo en esa categoría.

Las consideraciones expuestas determinan, u mi juicio, una respuesta negativa a la pretensión en la medida que se peticiona lisa y llanamente el cese de la privación de la libertad ambulatoria, toda vez que existen otros melios al margen del indicado para conciliar la necesidad pública con el respeto de los derechos individuales. Uno de ellos lo constituye la situación contemplada en los arts. 59 y 8" de la ley 21.650; otro, la opción para salir fuera del territorio argentino prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional (sentencia del 15 de mayo de 1981 en ia causa "Moya, Benito A" considerandos 67 :.

1 y 17).

En el caso, empero, no se trata solamente de lu restricción de la libertad ambulatoria prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional, sino también del ejercicio de la opción para salir fuera del territorio argentino que acuerda en su última parte la disposición citada.

Como lo he recordado en dictámenes anteriores (de fecha 22 de diciembre de 1980, en la causa L. 496, "López de Ferro, Imelda Celia s recurso de hábeas corpus a favor de Agustín Conrado López"; de fecha 25 de marzo de 1981, en causa G. 376, "Grutzky, Dina G. de srecurso de hábeas corpus en favor de Eduardo Grutzky"; de fecha 19 de abril de 1982, en causa NM. 494, "Marino, Celia A." entre varios más, la Junta Milifar al comenzar el Proceso de Reorganización Nacional, haciendo mérito de "la circunstancia histórica presente y las particularidades de las actividades subversivas", suspendió la vigencia del derecho de opción antes mencionado y, luego, por Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977, dejó sin efecto esa suspensión (art.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1769

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1769 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos