En cuanto a esta última objeción. cabe señalar que ella viene señalada en términos genéricos, esto es, despojada de la referencia a hechos concretos o de la impugnación, también concreta, a algún aspecto del régimen aplicado al detenido 0 a éste en su totalidad, necesaria para hacer posible su consideración como un agravio auto suliciente, En tales condiciones, el tratamiento del punto remite a determinar la duración de la medida restrictiva de la libertad que autoriza el art. 23 de la Constitución Nacional, en condiciones de detención carcelaría, durante un lapso prolongado —el decreto que dispone esa medida está fechado el 15 de noviembre de 1976, pero a su respecto cabe recordar que durante el tiempo transcurrido desde entonces ha mediado una condena a tres años de prisión, ya mencionada—, autoriza la revisión de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en razón de importar la inflicción de una pena, lo que se encuentra prohibido en los términos de la citada regla, Me inclino por una respuesta negativa, en la medida que se peticiona lisa y llanamente el cese de la privación de la libertad ambulatoria. No considero ocioso repetir al respecto que el ejercicio del contralor de razonabilidad debe ser hecho por el órgano judicial, atendiendo a las características propias de cada caso, de manera que respete la naturaleza del poder atribuido por aquélla norma constitucional para arrestar a las personas.
Cabe señalar, sobre el particular, que existen otros medios al margen de la cesación lisa y Hana de la privación de la libertad de locomoción para conciliar la necesidad pública con el respeto debido a los derechos individuales, Uno de esos medios lo constituye la situación contemplada en los arts. 5? y 89 de La ley 21,650; otro, la opción para salir fuera del territorio argentino prevista en la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional (fallo dictado el 15 de mayo de 1981 en la cansa "Moya, Benitó" A", considerandos 6? a 11 y 17).
Se trae también impugnación contra lo decidido en punto al derecho de opción para salir del país.
MY respecto cabe consignar que, atento de las constancias del exp".
diente, existe resolución negativa de la única oportunidad en que Benítez intentó ejercer esi derecho, instrumentada en el decreto 237/81.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1764
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