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Fallos: 304:1762 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ESTADO DE SITIO,
La reiteración del pedido para salir del país, por sí mismo, vo limita la facultad que el art. 57 del Acta Institucional del le de setiembre de 1977 orga al Presidente de la Nación, durante el estado de sitio, sí a su juico subsisten las cuusas que determinaron la denegatoria. Elo es aú atento le dicho en el mensaje que acompaña el proyecto de ley fuego sancionado tajo el No 21.650, según el cual: "se reglamenta el derecho de opción sobre Li hase de una sola y única limitación: la de impedir que salgan del quis quienes puedan continuar poniendo en peligro la paz y Li se.

muridad de la Nación al permitirsele salir del territorio argentino" 4 Disidencia de fos Dres. Céxar Black y Carlos A. Revom).


ESTADO DE SITIO,
Corresponde confirmar La sentencia que denegó la acción de hábeas corpus toda vez que, el Poder Ejecutivo Nacional ha obrado dentro de las Ei cultades del caricter político que le son propias durante el estado de si.

to Cart. 23 de la Constitución Nacional, modificado por el Acta Institucional del 1 de setiembre de 1977 y reglamentada por ley 21650) (D;videncia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom),
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

L— El arresto de Mercedes Elvira Alessi Montero ha cesado, a tenor del decreto 1652/81, El recurso interpuesto en su beneficio ha devenido, pues, abstracto, 2. — El recurso dirigido contra la decisión denegatoria del hábeas corpus peticionado en beneficio de Reinaldo Germán Benitez es a mi juicio procedente, toda vez que existe a su respecto cuestión federal bustante para ser analizada en esta instancia.

En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que es doctrina comtante del Tribunal, a la que no hacen excepción los precvdentes de Fallos: 169:256 y 170:245 , citados por el recurrente, la que reconoce la naturaleza política y, por ende, la irrevisabilidad de la decisión relativa a la declaración y duración del estado de sitio. Por otra parte las declaraciones de funcionarios públicos, en cuanto no se + Hejen en un acto de autoridad dictado dentro del marco de su competencia. no importan creación de normas jurídicas.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1762

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