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Fallos: 304:1680 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el fallo de primera instancia y condenó al procesado por el delito de tenencia de estupefacientes.

Comtra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja.

I Observo que el a quo no se pronunció respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 162/74 de la Secretaría de | Salud Pública de la Nación, peticionada por el apelante, quien entiende que ella excede del marco legal al incluir entre las sustancias prohibida al "Haschisch", sustancia que, según su criterio, no pruduce dependencia, y por violar el principio de igualdad ante la ley, al no incluir el alcohol y el tabaco que sí la producen.

Esta circunstancia constituye un óbice para el análisis de la cuestión en esta instancia, ya que en la vía prevista por el art. 14 de la ley 48, la jurisdicción de la Corte se limita a la revisión de cuestiones decididas en la sentencia apelada.

Ciertamente, la regla enunciada no es aplicable a los casos que corresponde interpretar a tal silencio como una resolución implícita, contraría a la tesis del apelante. Sin embargo, para que esta situación concurra es necesario, según antigua doctrina del Tribunal, que la cuestión federal haya sido introducida debidamente en la primera ocasión apta para hacerlo, y mantenida en todas las demás que el juicio brindara (Fallos: 189:185 ; 188:382 : 234:566 : 263:529 ; 271:206 ; 274:

295:302 :565). Este supuesto no se configura en la presente causa pues, aun soslayando las carencias del planteo referidos al exceso reglamentario, éste sólo se introdujo en la presentación ante la Cámara de fs.

162 del principal La conclusión expuesta no se ve modificada por la circunstancia de que el a quo haya recordado la doctrina de V.E. según lu cual basta con la inclusión del producto en listas elaboradas por la autori

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1680

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