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Fallos: 304:1679 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios, Cuestión federal. Cuestimos federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Suscita cuestión federal la invocada incomstitucionalidad del art, 6' de la ley 20.771 y de la reso'ución 182/74 de la Secretaría de Salud Pública de la Nación, sí tales temas fueron considerados por la alzada en el de chorio que se impugna, y resueltas de manera contraria 2 los derechos constitucionales invocados.

RECURSO EXTRAOHDINANIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Aun cuando la cuestión relativa a la presunta violación de la defensa en juicio consiste en utilizar palabras extranjeras en la indagatoria del pro.

cesado por tenencia de estupelacientes —en el caso el término "haschish" o "haschich"—, conesponde desestimar dicho agravio, pues no surge de autos que ello impidiera al imputado comprender la naturaleza del debito por el cual se lo interrocaba, ni se demuestra que exista relación directa entre la mencionada circunstancia y el derecho de defensa que se der conculcado.

ESTUPEFACIENTES.
Corresponde confirmar la sentencia que condenó al apeiante por el delao de tenencia de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 67 de %a ley 20.771, pues la letra y el espiritu de la citada norma trascienden lus | límites del derecho a la intimidad, siendo leia la actividad estatal em derezada a evitar las consecuencias que para la ética co'ectiva y el bienes tar y la seguridad general pudieran derivar de la tenencia ¡egítima de | drogas para su uso personal. |

ESTUPEFACIENTES.
La utilización de una palabra estranjera —"haschisch" en el testo lega" de la resolución 182/74 de la Secretaría de Salud Pública se refiere inuistimtamente al nombre común y también a la denominación comí in- ; ternacional de la sustancia. Dicha resolución incluye a las palabras cas tellanas marihuana, sus aceltes y resinas, y a sus equivalentes de idioma extranjero "cannabis" y "haschisch", respectivamente, de manera que re sulta irrelevante examinar la presunta jerarquía constitucional de la exi gencia de que las leyes sean redactadas en idioma cadellino, extremo que por otra parte no se ha demostrado,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1679

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