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Fallos: 304:1674 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Ahora bien, al producirse la separación primero de lo penal y recientemente las Salas Civiles y Comerciales y las Contencioso-Admihistrativas, es evidente que la solución dada en la ley 17.531 ha «quedado huérfana de la razón que al tiempo de su sanción tenía, y de acuerdo con la cual podía ser destinataria de tales causas cualquiera te has tres Cámaras Federales existentes en el ámbito de la Capital Federal.

Es por ello entonces que debe hacerse cesar aquella indeterminación precisando cual de esas Cámaras Federales debe ser la competente en la materia de que se trata, toda vez que el fuero Civil y Comercial Federal ha decidido sustraerse del conocimiento de tales causas que tradicionalmente estuvieron a su cargo.

Para resolver la cuestión, necesario es determinar cuál es la natumleza de la relación en juego, En el caso no parece discutible que tal relación es de derecho público, ya que se trata, en definitiva, de la impugnación judicial de un acto administrativo en sentido estricto emanado de un organismo perteneciente —a pesar de su particularitad al órgano ejecutivo (Administración centralizada), en su calisad de Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas (art. 86, Me. 15 de la Constitución Nacional).

Se desprende de esa conclusión que la impugnación judicial de tales decisiones administrativas debe tramitar por ante la Cámara Contencioso-Administrativa, postura que se sustenta normativamente en lo preceptuado en el art. 49 de la ley 21,823, a lo que se suma el carácter público y constitucional de las disposiciones regulatorias del servicio militar (art. 21 de la Constitución Nacional).

Quienes deciden en sede administrativa sobre excepciones son las respectivas autoridades de las Fuerzas Armadas de la Nación, en materia que implica en forma inexcusable y preponderante la aplicación de principios del derecho público, determinando por ello que la revisión judicial de sus actos administrativos, en tanto se hallen sept tadas las Cámaras Federales en lo Civil y Comercial por un lado, y Contencioso Administrativo, por el otro (ley 21.628), compete a esta viltioma.

En suma. en las cansas sobre excepciones al servicio militar que se tren a revisión judicial lo que se persigue es la nulidad de un

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1674

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